sábado, 9 de abril de 2016

Decreto 15/2007: Convivencia



Artículo 3.4 (...) Obligaciones por parte de los alumnos:
a) La asistencia a clase.
b) La puntualidad a todos los actos programados por el centro.
c) El mantenimiento de una actitud correcta en clase, no permitiéndose el uso de móviles (...) o cualquier objeto que pueda distraer al propio alumno o a sus compañeros.
d) El respeto a la autoridad del Profesor, tanto dentro de la clase como en el resto del recinto escolar.
e) El trato correcto hacia los compañeros, no permitiéndose, en ningún caso, el ejercicio de violencia física o verbal.
f) La realización de los trabajos que los Profesores manden realizar fuera de las horas de clase.
g) El cuidado y respeto de todos los materiales que el centro pone a disposición de alumnos y Profesores.
h) El cuidado de las instalaciones y del conjunto del edificio escolar.

Artículo 3.6. Todos los Profesores del centro estarán involucrados en el mantenimiento de un buen clima de convivencia, y en el cumplimiento de las Normas de Conducta establecidas. Cualquier Profesor testigo de una infracción a dichas Normas, cuando tenga la consideración de leve, está facultado para imponer la sanción correspondiente, de acuerdo con lo que establezca el presente Decreto y el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Artículo 6  El Jefe de Estudios
Es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina escolar. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas, periódicamente, a los padres o tutores.

Artículo 18.3  (...) Se considerarán circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) El uso de la violencia, de actitudes amenazadoras, desafiantes o irrespetuosas, de menosprecio continuado y de acoso dentro o fuera del centro.
c) Causar daño, injuria u ofensa a compañeros de menor edad o recién incorporados al centro.
d) Las conductas que atenten contra el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por padecer discapacidad física o psíquica, o por cualquier otra condición personal o circunstancia social.
e) Los actos realizados en grupo que atenten contra los derechos de cualquier miembro de la comunidad educativa. 

 
Artículo 19 Responsabilidad y reparación de los daños
1. Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley. (...)

2. Asimismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, (...).


Este es un resumen del Decreto 15, pero os recomendamos leerlo entero:
http://www.madrid.org/dat_capital/novedades/pdf/marco_convivencia.pdf
 Y, sobretodo, recordad que el Reglamento de Régimen Interno y demás legislación del Centro debe estar disponible para su consulta en la Dirección del mismo.

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